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Información Presupuestaría y Económica

Información Presupuestaría y Económica de la Diputación de Alicante

Presupuestos.

2016Aprobado definitivamente el expediente por el Pleno Provincial en la sesión celebrada el día 3 de febrero del presente año.

2015Aprobado en el pleno 18 de diciembre 2014.

2014Aprobado en el pleno 19 de diciembre 2013.

2013Aprobado en el pleno 27 de diciembre 2012.

2012Aprobado en el pleno 23 de diciembre 2011.

 

Para consultar información de años anteriores consulte este enlace.

 

Modificaciones presupuestarias 2016.

Modificaciones presupostarias en tramitación:

Ejecución Presupuestaria.

La Base 35 de las de ejecución del presupuesto de esta Diputación Provincial para el ejercicio 2015 establece que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Regla 52 y 53 de la Instrucción del Modelo Normal de la Contabilidad Local (Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre), la Presidencia remitirá al Pleno en los meses de mayo, agosto y noviembre, información correspondiente a la ejecución de los presupuestos y del movimiento y situación de la tesorería, cerrada al primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente.

La misma información y en los mismos plazos se remitirá al Pleno durante el ejercicio 2016. Próxima actualización a partir de mayo de 2016.

EJECUCIÓN del presupuesto a 30 de SEPTIEMBRE de 2015

EJECUCIÓN del presupuesto a 30 de JUNIO de 2015

EJECUCIÓN del presupuesto a 31 de MARZO de 2015

Liquidación.

Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del uno de marzo del ejercicio siguiente , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas locales.
Su aprobación corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de intervención.

2015. Informe
2014. Informe

Estabilidad Presupuestaria.

Coste Efectivo de los Servicios

Aparece regulado en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual dispone que todas las Entidades Locales deben calcular antes de día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior. El coste efectivo está integrado por los costes reales directos e indirectos de los servicios que se derivan de la ejecución de los gastos, identificándose con las obligaciones reconocidas. Los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales se encuentran regulados en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, complementada por la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que contiene las unidades físicas de referencia de cada uno de los servicios que se relacionan en los anexos de la citada Orden HAP/2075/2014.

El coste efectivo de los servicios del año 2015 se calculará antes que finalice el mes de octubre de 2016 publicándose para general conocimiento a partir del 1 de noviembre de 2016.

Coste efectivo de los servicios año 2014*
*El coste efectivo de los servicios se encuentra en las hojas CE2a y CE2b.

Coste efectivo de los servicios año 2013

También puede consultar el coste efectivo de los servicios en este enlace